lunes, 16 de mayo de 2016

PLAN OPERATIVO TERRITORIAL (POT)



Según la legislación vigente y especialmente la ley 388 de 1997, denominada Ley de Desarrollo Territorial y el decreto reglamentario 879 del 13 de mayo de 1998, los municipios deben asumir directamente el compromiso de orientar el proceso de planeación y ordenamiento de su desarrollo territorial. Para tal fin se han establecido instrumentos de planeación y gestión del desarrollo territorial como el Plan de Desarrollo (PD) y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), los cuales incorporan las políticas nacionales, departamentales y los compromisos adquiridos por los mandatarios locales en su programa de gobierno. Estos planes y programas a su vez reflejan los intereses y expectativas de la comunidad. La planeación y ordenamiento del territorio es un proceso mediante el cual se orienta el desarrollo integral de una entidad territorial o región.


La planeación y ordenamiento del territorio permite:

 Estudiar el resultado histórico de la ocupación y transformación del territorio. Es decir, explica cómo se han utilizado los recursos y ocupado el espacio geográfico a través del tiempo, para indicar cómo se debe orientar y organizar hacia el futuro lo administrativo y lo jurídico, lo ambiental, lo social, lo económico y lo funcional (Desarrollo Institucional, Desarrollo Ambiental, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Regional). 

La planeación y ordenamiento territorial buscan que el proceso de desarrollo esté basado en los siguientes principios:


Participativo: Los grupos y actores sociales  intervienen durante la formulación y gestión del Plan, en la concertación del futuro de sus intereses propios y colectivos y en el seguimiento y evaluación del mismo.
Competitivo: Los mejores resultados: más y mejores bienes y servicios, con los menores recursos. Equitativo: Igualdad de oportunidades para jóvenes, adultos y ancianos, mujeres y hombres de todos los grupos sociales y sectores del territorio.
 Sostenible: Uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente (equilibrio entre lo productivo y el medio ambiente). Satisfacción de las necesidades del presente sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.



EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.


El Plan de Ordenamiento Territorial es un instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio.

Según el tipo de municipio puede ser:

PLAN DE ORDENAMIENTO Para municipios con más de 100.000 habitantes.
PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Para municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes.
ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Para municipios con población menor de 30.000 habitantes.
 Está  herramienta de orientación para la formulación e implementación de Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, que corresponden a municipios con una población inferior a 100.000 habitantes. Los municipios con población inferior a 30.000 habitantes que presenten dinámicas importantes de crecimiento urbano podrán adoptar Planes Básicos de Ordenamiento Territorial como instrumento para desarrollar el proceso de ordenamiento territorial.

 LA PLUSVALÍA Incremento del valor del suelo generado por beneficios de las acciones urbanísticas que cambian el uso del suelo. Por ejemplo, cuando el suelo rural pasa a ser urbano, suburbano o de expansión urbana.


¿CUÁLES SON LAS HERRAMIENTAS BÁSICAS?: PG - PDM - POT


El Programa de Gobierno PG, se encuentran expuestas las directrices y compromisos que orientan el desarrollo municipal, propuestos por el Alcalde para su elección y ratificados por la comunidad mediante el voto popular.
 El Plan de Desarrollo Municipal PDM.
 El Plan de Desarrollo Municipal (PDM) es una herramienta o instrumento de gestión, resultado inicial y principal de la aplicación de un esquema de planificación. En él se presenta el programa de gobierno del municipio y se conjuga la acción coordinada de la planeación con los órdenes de gobierno nacional, departamental, regional y local, así como de todos los sectores del municipio. En éste se definen también los propósitos y estrategias de desarrollo del municipio y se establecen las líneas de acción que el gobierno local tomará para elaborar sus programas operativos anuales.
Plan de Ordenamiento Territorial POT

 El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es igualmente una herramienta o instrumento de gestión, compuesto por un conjunto de objetivos, directrices, políticas, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para administrar y orientar estrategias que determinan las clases y el uso del suelo y la localización de la población, la vivienda, las actividades socioeconómicas, las vías, los servicios, las áreas protegidas y de amenazas naturales, por el término de nueve años o tres períodos de gobierno.

 Estos dos planes se complementan y se llevan a la práctica mediante la articulación entre el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y los planes de inversión del Plan de Desarrollo Municipal (PDM).

El proceso de planeación para la puesta en marcha del POT comprende dos fases:
  •     Formulación
  •     Implementación

 La primera fase, la de FORMULACIÓN, se subdivide en tres etapas:
·        Inicial
  •         Diagnóstico
  •       Prospectiva

 La segunda fase, la IMPLEMENTACIÓN,  se subdivide en:
  •         Instrumentación
  •   Ejecución
  •  
  • A continuación se desarrollan los conceptos y contenidos de cada fase.

FORMULACIÓN DEL POT


ETAPA INICIAL Comprende todos los procesos previos para la formulación del POT.

 INICIATIVA.  Debe ser tomada por el alcalde municipal apoyado por el jefe de planeación y asesorado por Planeación Departamental, haciendo las respectivas consultas a las Corporaciones Autónomas Regionales.

MARCO JURÍDICO. De acuerdo con las normas vigentes se determina el alcance del Plan de Ordenamiento Territorial. En materia de Ordenamiento Territorial, a la nación le compete la política general de Ordenamiento Territorial; al departamento la elaboración de directrices y orientaciones y la concertación entre municipios; al municipio la formulación y adopción de POT y la reglamentación de manera específica de los usos del suelo.
Se establecen lineamientos en cuanto a:
  • Contenido del plan.
  • ·         ­ Áreas bajo régimen especial, como el sistema de parques nacionales o los resguardos indígenas. ­
  • ·        Obligaciones y competencias del municipio en materia de planeación y ordenamiento. ­
  • ·        Plazo para formular el POT (18 meses contados a partir de julio 24 de 1997).
  • ·         ­ Los trámites para formularlo, implementarlo, aprobarlo, ejecutarlo y hacerle seguimiento, control, evaluación y ajustes.

 

Referencias Bibliográficas



Guía metodológica para la formulación de los planes municipales de ordenamiento territorial en      áreas rurales. La Paz, Bolivia: Ministerio de Desarrollo Sostenible y planificación. Disponible en: http://www. planificacion.gob.bo/vpc/filedgpt/rural.pdf (última consulta: 18 de noviembre de 2011)

Herramienta de Gestión: Marco de acción y apoyo a la administración en aspectos de planeación de desarrollo integral del territorio.



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