Según la legislación vigente y especialmente la ley
388 de 1997, denominada Ley de Desarrollo Territorial y el decreto
reglamentario 879 del 13 de mayo de 1998, los municipios deben asumir
directamente el compromiso de orientar el proceso de planeación y ordenamiento
de su desarrollo territorial. Para tal fin se han establecido instrumentos de
planeación y gestión del desarrollo territorial como el Plan de Desarrollo (PD)
y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), los cuales incorporan las
políticas nacionales, departamentales y los compromisos adquiridos por los
mandatarios locales en su programa de gobierno. Estos planes y programas a su
vez reflejan los intereses y expectativas de la comunidad. La planeación y
ordenamiento del territorio es un proceso mediante el cual se orienta el
desarrollo integral de una entidad territorial o región.
La planeación y ordenamiento del territorio permite:
Estudiar el resultado histórico de la ocupación y transformación del territorio. Es decir, explica cómo se han utilizado los recursos y ocupado el espacio geográfico a través del tiempo, para indicar cómo se debe orientar y organizar hacia el futuro lo administrativo y lo jurídico, lo ambiental, lo social, lo económico y lo funcional (Desarrollo Institucional, Desarrollo Ambiental, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Regional).
La planeación y ordenamiento territorial buscan que el proceso de desarrollo esté basado en los siguientes principios:
Participativo: Los grupos y
actores sociales intervienen durante la
formulación y gestión del Plan, en la concertación del futuro de sus intereses
propios y colectivos y en el seguimiento y evaluación del mismo.
Competitivo: Los mejores
resultados: más y mejores bienes y servicios, con los menores recursos. Equitativo: Igualdad de oportunidades
para jóvenes, adultos y ancianos, mujeres y hombres de todos los grupos
sociales y sectores del territorio.
Sostenible: Uso racional de los recursos naturales y el medio
ambiente (equilibrio entre lo productivo y el medio ambiente). Satisfacción de
las necesidades del presente sin comprometer los recursos para las futuras
generaciones.
EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
El Plan de Ordenamiento Territorial es un instrumento básico para
desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio.
Según el tipo de municipio puede
ser:
PLAN DE ORDENAMIENTO Para municipios con más de 100.000 habitantes.
PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Para municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes.
ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Para municipios con población menor
de 30.000 habitantes.
Está herramienta de orientación para la formulación
e implementación de Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, que
corresponden a municipios con una población inferior a 100.000 habitantes. Los
municipios con población inferior a 30.000 habitantes que presenten dinámicas importantes de crecimiento urbano podrán adoptar Planes
Básicos de Ordenamiento Territorial como instrumento para desarrollar el
proceso de ordenamiento territorial.
LA PLUSVALÍA Incremento del
valor del suelo generado por beneficios de las acciones urbanísticas que
cambian el uso del suelo. Por ejemplo, cuando el suelo rural pasa a ser urbano,
suburbano o de expansión urbana.
¿CUÁLES SON LAS HERRAMIENTAS BÁSICAS?: PG - PDM - POT
El Programa de Gobierno PG, se encuentran expuestas las directrices y
compromisos que orientan el desarrollo municipal, propuestos por el Alcalde
para su elección y ratificados por la comunidad mediante el voto popular.
El Plan de Desarrollo Municipal
PDM.
El Plan de Desarrollo Municipal
(PDM) es una herramienta o instrumento de gestión, resultado inicial y principal
de la aplicación de un esquema de planificación. En él se presenta el programa
de gobierno del municipio y se conjuga la acción coordinada de la planeación
con los órdenes de gobierno nacional, departamental, regional y local, así como
de todos los sectores del municipio. En éste se definen también los propósitos
y estrategias de desarrollo del municipio y se establecen las líneas de acción
que el gobierno local tomará para elaborar sus programas operativos anuales.
Plan de Ordenamiento Territorial POT
El Plan de Ordenamiento
Territorial (POT) es igualmente una herramienta o instrumento de gestión,
compuesto por un conjunto de objetivos, directrices, políticas, metas,
programas, actuaciones y normas adoptadas para administrar y orientar
estrategias que determinan las clases y el uso del suelo y la localización de
la población, la vivienda, las actividades socioeconómicas, las vías, los
servicios, las áreas protegidas y de amenazas naturales, por el término de
nueve años o tres períodos de gobierno.
Estos dos planes se complementan
y se llevan a la práctica mediante la articulación entre el programa de
ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y los planes de inversión
del Plan de Desarrollo Municipal (PDM).
El proceso de planeación para la puesta en marcha del POT comprende dos
fases:
- Formulación
- Implementación
La primera fase, la de
FORMULACIÓN, se subdivide en tres etapas:
·
Inicial
- Diagnóstico
- Prospectiva
La segunda fase, la IMPLEMENTACIÓN, se subdivide en:
- Instrumentación
- Ejecución
- A continuación se desarrollan los conceptos y contenidos de cada fase.
FORMULACIÓN DEL POT
ETAPA INICIAL Comprende
todos los procesos previos para la formulación del POT.
INICIATIVA. Debe ser tomada por el alcalde municipal
apoyado por el jefe de planeación y asesorado por Planeación Departamental,
haciendo las respectivas consultas a las Corporaciones Autónomas Regionales.
MARCO JURÍDICO. De acuerdo
con las normas vigentes se determina el alcance del Plan de Ordenamiento
Territorial. En materia de Ordenamiento Territorial, a la nación le compete la
política general de Ordenamiento Territorial; al departamento la elaboración de
directrices y orientaciones y la concertación entre municipios; al municipio la
formulación y adopción de POT y la reglamentación de manera específica de los
usos del suelo.
Se establecen lineamientos en cuanto a:
- Contenido del plan.
- · Áreas bajo régimen especial, como el sistema de parques nacionales o los resguardos indígenas.
- · Obligaciones y competencias del municipio en materia de planeación y ordenamiento.
- · Plazo para formular el POT (18 meses contados a partir de julio 24 de 1997).
- · Los trámites para formularlo, implementarlo, aprobarlo, ejecutarlo y hacerle seguimiento, control, evaluación y ajustes.
Referencias Bibliográficas
Guía metodológica para la formulación de los planes municipales de
ordenamiento territorial en áreas rurales. La Paz, Bolivia: Ministerio de
Desarrollo Sostenible y planificación. Disponible en: http://www.
planificacion.gob.bo/vpc/filedgpt/rural.pdf (última consulta: 18 de noviembre
de 2011)
Herramienta de Gestión: Marco de acción y apoyo a la administración en
aspectos de planeación de desarrollo integral del territorio.
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