domingo, 17 de abril de 2016

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL

La vida es, sin duda un derecho subjetivo personalísimo que depende de la prevención del ambiente para que todos los habitantes puedan gozar de un medio sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, sin embargo la necesidad de tutelar el ambiente constituye un interés difuso, o sea de aquellos que pertenecen a una pluralidad de sujetos indeterminadamente, pero que no les afecta a cada uno de ellos directa y personalmente.

Se entiende por principio (del latín principium): “Aquella norma no legal, supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales y por rector (del latín rector) lo que rige o gobierna, por ende son principios rectores los postulados fundamentales y universales que la razón especula, generalizando por medio de la abstracción las soluciones particular es que se obtienen partiendo de la justicia y equidad social, atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas. Son principios rectores generales por su naturaleza y subsidiarios por su función.

Función de los principios rectores,

Los principios rectores generales contenidos en el Derecho Ambiental, como en todas las ramas del derecho, por su naturaleza desempeñan una función importante, porque suplen las lagunas de las fuentes formales del derecho al igual que la jurisprudencia la doctrina y la costumbre. El principio de prevención es el más importante de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si se aplica eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser. El Derecho Ambiental es un instrumento rector que tiene como propósito regular, dirigir, prohibir o autorizar actos y hechos derivados de los hombres. Para ello utiliza ciertos instrumentos de control y se apega al uso de numerosos principios, los cuales le rigen y guían en todas sus manifestaciones.


 Los principales principios rectores del derecho ambiental son:

Principio de Precaución
2. Principio de Prevención
3. Principio Quien Contamina y Daña Paga
4. Principio de Responsabilidad Objetiva
5. Principio de Participación
6. Principio de Acceso a la Información
7. Principio de Autodeterminación
8. Principio de la Introducción de la Variable Ambiental
9. Principio de Libertad en el Uso de los Bienes Ambientales
10. Principio de Visión Integral Ambiental
11. Principio de Priorización
12. Principio de Conjunción
13. Principio de Aplicación de Tecnología más Apropiada
14. Principio de Multidisciplinariedad
15. Principio de Razonabilidad y Objetividad
16. Principio de Prohibición ab inicio
17. Principio del Consentimiento Previo Fundamentado
18. Principio de Orden Público
19. Principio de In Dubio Pro Natura
20.
Principio de Cooperación

El Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundicial del Comercio (OMC), adopta y considera el uso del principio de precaución como un instrumento adecuado para armonizar las medidas de protección que adoptan cada uno de los países para la protección de la salud humana, los animales y las plantas. Sin embargo, el uso del principio precautorio por las partes quedará sujeto a:

1. Que se base en principios científicos sólidos
2. A que las decisiones no se mantengan sin testimonio científico suficiente
3. No sean discriminatorias o injustificables
4. Se mantengan por un periodo breve
5. No constituyan una restricción encubierta al comercio.



“El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución”.
“La formulación de las políticas sobre los recursos naturales y el medio ambiente tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución”.

Referencia Bibliográfica.


Diccionario de la lengua española, 16ta. Edición. Madrid, Talleres Espasa-Calpe. S.A. Rio Rosas, 1936.

JAQUENOD ZSÖSGON, Silvia. El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores. España: Dykinson S.L., 1991. 



1 comentario:

  1. En la Ley de Cambio Climático se hace mención de estos principios, base fundamental para iniciar el desarrollo de leyes más pertinentes a nuestro contexto nacional.

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