La vida es, sin duda un derecho subjetivo personalísimo que depende de la
prevención del ambiente para que todos los habitantes puedan gozar de un medio
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, sin embargo la necesidad de
tutelar el ambiente constituye un interés difuso, o sea de aquellos que
pertenecen a una pluralidad de sujetos indeterminadamente, pero que no les
afecta a cada uno de ellos directa y personalmente.
Se entiende por principio (del latín principium): “Aquella norma no legal, supletoria
de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante
aceptación de jurisconsultos y tribunales y por rector (del latín rector) lo
que rige o gobierna, por ende son principios rectores los postulados fundamentales
y universales que la razón especula, generalizando por medio de la abstracción
las soluciones particular es que se obtienen partiendo de la justicia y equidad
social, atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas. Son principios
rectores generales por su naturaleza y subsidiarios por su función.
Función de los principios rectores,
Los
principios rectores generales contenidos en el Derecho Ambiental, como en todas
las ramas del derecho, por su naturaleza desempeñan una función importante,
porque suplen las lagunas de las fuentes formales del derecho al igual que la jurisprudencia la doctrina y la costumbre. El principio de
prevención es el más importante de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si
se aplica eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser. El Derecho Ambiental es un instrumento
rector que tiene como propósito regular, dirigir, prohibir o autorizar actos y
hechos derivados de los hombres. Para ello utiliza ciertos instrumentos de
control y se apega al uso de numerosos principios, los cuales le rigen y guían en todas sus
manifestaciones.
Los principales principios rectores del derecho
ambiental son:
Principio de Precaución
2. Principio de Prevención
3. Principio Quien Contamina y Daña Paga
4. Principio de Responsabilidad Objetiva
5. Principio de Participación
6. Principio de Acceso a la Información
7. Principio de Autodeterminación
8. Principio de la Introducción de la Variable Ambiental
9. Principio de Libertad en el Uso de los Bienes Ambientales
10. Principio de Visión Integral Ambiental
11. Principio de Priorización
12. Principio de Conjunción
13. Principio de Aplicación de Tecnología más Apropiada
14. Principio de Multidisciplinariedad
15. Principio de Razonabilidad y Objetividad
16. Principio de Prohibición ab inicio
17. Principio del Consentimiento Previo Fundamentado
18. Principio de Orden Público
19. Principio de In Dubio Pro Natura
20. Principio de Cooperación
2. Principio de Prevención
3. Principio Quien Contamina y Daña Paga
4. Principio de Responsabilidad Objetiva
5. Principio de Participación
6. Principio de Acceso a la Información
7. Principio de Autodeterminación
8. Principio de la Introducción de la Variable Ambiental
9. Principio de Libertad en el Uso de los Bienes Ambientales
10. Principio de Visión Integral Ambiental
11. Principio de Priorización
12. Principio de Conjunción
13. Principio de Aplicación de Tecnología más Apropiada
14. Principio de Multidisciplinariedad
15. Principio de Razonabilidad y Objetividad
16. Principio de Prohibición ab inicio
17. Principio del Consentimiento Previo Fundamentado
18. Principio de Orden Público
19. Principio de In Dubio Pro Natura
20. Principio de Cooperación
El
Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Organización Mundicial del Comercio (OMC), adopta y considera el uso del
principio de precaución como un instrumento adecuado para armonizar las medidas
de protección que adoptan cada uno de los países para la protección de la salud
humana, los animales y las plantas. Sin embargo, el uso del principio
precautorio por las partes quedará sujeto a:
2. A que las decisiones no se mantengan sin testimonio científico suficiente
3. No sean discriminatorias o injustificables
4. Se mantengan por un periodo breve
5. No constituyan una restricción encubierta al comercio.
“El criterio de
prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del
medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una
certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y
eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente,
conforme al principio de precaución”.
“La formulación de las políticas sobre los recursos naturales y el medio ambiente tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución”.
“La formulación de las políticas sobre los recursos naturales y el medio ambiente tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución”.
Referencia Bibliográfica.
Diccionario
de la lengua española, 16ta. Edición. Madrid, Talleres Espasa-Calpe. S.A. Rio
Rosas, 1936.
JAQUENOD
ZSÖSGON, Silvia. El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores. España:
Dykinson S.L., 1991.
En la Ley de Cambio Climático se hace mención de estos principios, base fundamental para iniciar el desarrollo de leyes más pertinentes a nuestro contexto nacional.
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